EL NO TENER DINERO NO ES UN DELITO
- Gracias a la reforma del Código Penal para el estado de Veracruz en su articulo 173 ter muchas familias podrán dormir en paz .
- Las Financieras están obligadas a otorgar productos o convenios al alcance de los acreditados, o en su caso activar alguna instancia legal.
Artículo 173 ter. Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios
ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del
deudor, de quien funja como aval de éste o de quien haya servido como referencia, se le impondrá
prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario
mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos
o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión.
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