miércoles, 1 de abril de 2015

ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS FUTUROS PARA LOS HIJOS EN CASOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO

Los alimentos para los menores de edad y/o incapaces en los casos de divorcio voluntario resultan ser un derecho elemental, que debe en todo momento ser protegido y garantizado en la  exacta aplicación de las disposiciones legales para tal efecto.

Para muchos abogados litigantes en el ejercicio de nuestra profesión " lo importante" es "proteger los intereses de nuestro cliente" al máximo, tanto si es parte actora ( quien actúa en muchas de las ocasiones en representación de los menores), o parte demandada- sea esta hombre o mujer- casi siempre resulta con la peor parte del juicio. Los abogados centramos nuestra atención en perder o ganar, y pocas veces nuestro parámetro es el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

El Ministerio Público actúa en representación de los menores y debe cuidar que ese interés superior del menor sea tangible en controversias de carácter familiar, y que no existan actos fraudulentos para llegar a una solución favorable en perjuicio del o los menores.

Pondremos un ejemplo:

  • A y B deciden divorciarse, y C es el menor en protección
  • B tiene una relación laboral estable. Percibe de salario quincenal la cantidad de $4,000.00
  • A y B acuerdan que C recibirá a través de A una cantidad liquida quincenal de $700.00

Obviamente los padres están violentando los derechos del menor al acordar una situación del todo leonina en perjuicio de su menor, solo para consumar el divorcio

El Ministerio Público no sabe que B tiene una relación laboral y por lo que desahoga vista del convenio que se le pone a la vista, y pide que se dè garantía bastante para garantizar los alimentos futuros de acuerdo al articulo 248 del Código Civil para el estado de Veracruz.

Posteriormente las partes  exhiben 4 pagos quincenales de $700.00. El Ministerio Publico no pide se le dè vista y se turna a resolver.

Por lo consecuente, la disolución del vinculo  resulta favorable. Y también, en lo que respecta a los alimentos futuros del menor. Sin embargo nos surgen varias  preguntas: ¿ En esta caso especifico resulta deficiente el desempeño del Ministerio Publico en la protección del menor?,¿ Se debe investigar la situación patrimonial y laboral de los padres?,¿ Que pasa si el padre deja de dar alimentos y a la madre no le interesa dicha situación? en esta hipótesis, quién velará por los derechos del menor?

En el caso del Juez,( en el estudio para resolver) ¿ si hay algunas anomalías o deficiencias del Ministerio Publico, debe regresar el expediente a trámite?¿ Debe el Juez suplir la deficiencia de la queja? 

Como nos damos cuenta, si tanto los abogados como Juez y Ministerio Público no desempeñan a cabalidad sus funciones, están desprotegiendo a un menor de edad, cuyos padres egoistamente violentaron un derecho, y que ni el MP, ni el Juez y ni el abogado protegieron.

Por lo tanto, es cuestiones de carácter familiar en casos de divorcio voluntario es importante  asir fehacientemente el PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR a nuestros actos y actuaciones.



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